Nuevo proyecto contra el grooming

Se presenta en el parlamento para modificar la Ley 26.904 y dar una herramienta más eficaz a la Justicia para combatir esta nueva práctica de acoso y abuso sexual en contra de niños y jóvenes.

El legislador radical Julio Cobos presentó en el Senado un proyecto para modificar la Ley 26.904 y dar una herramienta más eficaz a la Justicia para combatir el grooming; al respecto Cobos explicó que el grooming es la acción deliberada de quien establezca comunicaciones con un menor de edad a través de internet, con el propósito de lograr que el niño o niña realicen acciones de índole sexual. Desde el 2013 nuestro Código Penal incorpora en su artículo 131 este delito, sin embargo, advierte el senador, este ha recibido críticas por su inaplicabilidad y por la vaguedad del mismo, “por eso urge dar más precisión y con esto facilitar la tarea de la justicia”.

Cobos explicó que el actual artículo 131 establece una pena de prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma. “El término ‘contactare’ fue objetado por su vaguedad, lo que lleva a la imposibilidad o dificultad de encuadrar la acción. Por eso con este proyecto queremos delimitar el tipo penal, con la descripción exacta del delito”, señaló el legislador, y agregó “otras de las observaciones que se manifiestan es que este delito está determinado como de instancia pública, en contraposición con otros delitos contra la integridad sexual que son de instancia privada, y esto debemos modificarlo para preservar los derechos de la víctima”.

En función de esto, el senador radical propuso una nueva redacción que establezca la acción penal “en forma clara, precisa y estricta, modificando la palabra ‘contactare’ por ‘establezca comunicaciones’”. Además, destacó que ampliaran las posibilidades de las misma enunciando “cuando sea por cualquier medio”, con motivo de que la norma no deje de lado distintas alternativa ni sirva de excusa a la hora de ser juzgado.

Por último, el exgobernador mendocino señaló que “es importante resaltar que como agravante se ha contemplado el supuesto en el que el actor procure un encuentro personal con el menor de edad, colocándolo al mismo en una situación clara de peligro. Es primordial proteger efectivamente la integridad de los menores y es por ello que creemos necesarias estas modificaciones. Esperamos contar con el apoyo de todos los legisladores”.

Fuente: el parlamentario